ANEP representa la fuerza productiva y económica de El Salvador, aglutinando en su seno a 50 entidades gremiales pertenecientes a 55 subsectores económicos y más de 15 mil empresas, 93% de ellas son pequeñas, 4% medianas y 3% grandes empresas.

ANEP fomenta y protege la libertad de emprender y el derecho de prosperar como individuo, como familia y como sociedad, fruto del esfuerzo y trabajo. Para lo cual necesitamos democracia, Estado de Derecho e Institucionalidad y por ello defendemos los principios de una sociedad libre.

Misión:

Fomentar y proteger el sistema de libre emprendimiento para lograr la prosperidad de todos los salvadoreños.

Visión:

Ser la entidad promotora y representante de todos los emprendedores, fomentando el desarrollo sostenible del país.

Propuestas

Área Fiscal

Institucionalidad Democrática

Seguridad

Ing. Agustín Martínez es electo por unanimidad como presidente de Comité Ejecutivo ANEP por el período 2022-2024 en la Asamblea Ordinaria.”

Agustín Martínez, Presidente de ANEP

Código de Ética Empresarial

"hacia el balance de vida, trabajo y familia"​

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metas
Objetivos

· Coordinar los esfuerzos de la iniciativa privada, en beneficio del desarrollo económico, social y cultural del país.

· Desarrollar y fortalecer el sistema de la libre empresa en El Salvador.

· Efectuar investigaciones y estudios económicos, sociales y jurídicos, proponer soluciones y formular recomendaciones.

· Establecer y mantener relaciones con organismos similares del país y del extranjero.

· Prestar su colaboración en la solución de problemas nacionales de índole económica, financiera, social o legal.

· Colaborar en lo relativo a la promoción y canalización adecuada de las inversiones nacionales y extranjeras, que tienden a fortalecer la economía nacional.

Metas

· Asesorar y presentar recomendaciones a las Entidades Asociadas, en lo relativo a los problemas que las afectan.

· Fortalecer la unidad de las Entidades Asociadas en cuestiones de interés general.

· Abogar por la vigencia de un régimen económico que responda a principios de justicia social y al respeto de la persona y que establezca condiciones apropiadas al desarrollo y estímulo de la empresa privada.

· Procurar la armonía de las relaciones entre los sectores empresarial y laboral, sobre las bases de equidad y justicia, con miras al interés general.

· Diseñar, implementar y ejecutar programas de formación, educación y enseñanza, bajo cualquier forma, dirigidos a los empleados públicos o privados, de conformidad a lo que dispone la Ley General de Educación, en su caso.

Miembros Anep

  1. Asociación Azucarera de El Salvador
  2. Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA)
  3. Asociación Buró de Convenciones de El Salvador
  4. Asociación de Consultores de El Salvador (ACODES)
  5. Asociación de Avicultores de El Salvador (AVES)
  6. Asociación de Distribuidores de El Salvador (ADES)
  7. Asociación De Distribuidores De Productos Farmacéuticos (DIPROFA)
  8. Asociación de Industriales Químico Farmacéuticos de El Salvador (INQUIFAR)
  9. Asociación de Medios Publicitarios Salvadoreños (AMPS)
  10. Asociación de Medios de Publicidad Exterior(ASMEPEX)
  11. Asociación de Productores de Caña de Azúcar (PROCAÑA)
  12. Asociación de Productores de Leche de El Salvador (PROLECHE)
  13. Asociación de Propietarios de Plantas Procesadoras de Leche (APPLE)
  14. Asociación de Proveedores Agrícolas (APA)
  15. Asociación Nacional de Anunciantes de El Salvador (ANAES)
  16. Asociación para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de El Salvador (ADEPESCA)
  17. Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (ASAFONDOS)
  18. Asociación Salvadoreña de Agencias de Publicidad (ASAP)
  19. Asociación Salvadoreña de Beneficiadores y Exportadores de Café (ABECAFE)
  20. Asociación Salvadoreña de Destiladores y Licoreros (ASDYL)
  21. Asociación Salvadoreña de la Industria Petrolera (ASAPETROL)
  22. Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Materiales de Construcción (ASDEMAC)
  23. Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Vehículos (ASALVE)
  24. Asociación Salvadoreña de Empresas de Seguros (ASES)
  25. Asociación Salvadoreña de Importadores de Repuestos Automotrices (ASIRA)
  26. Asociación Salvadoreña de la Industria del Plástico (ASIPLASTIC)
  27. Asociación Salvadoreña de Importadores y Comercializadores de Gas Licuado de Petróleo (ASOGAS)
  28. Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI)
  29. Asociación Salvadoreña de Ganaderos e Industriales de la Leche (ASILECHE)
  30. Asociación Salvadoreña de Industriales de Agua Envasada
  31. Asociación Salvadoreña de Radiodifusores (ASDER)
  32. Bolsa de Valores de El Salvador
  33. Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (CAMAGRO)
  34. Cámara Americana de Comercio de El Salvador (AMCHAM)
  35. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador
  36. Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador (CAMTEX)
  37. Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción (CASALCO)
  38. Cámara Salvadoreña de Empresas Consultoras (CAMSEC)
  39. Cámara Salvadoreña de Turismo (CASATUR)
  40. Cámara Salvadoreña de Tecnologías de la información y la comunicación (CASATIC)
  41. Consejo Nacional de la Pequeña Empresa de El Salvador
  42. Corporación Algonera Salvadoreña Limitada
  43. Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L.
  44. Corporación de Exportadores de El Salvador (COEXPORT)
  45. Federación de Cajas de Crédito y de Bancos de los Trabajadores (FEDECRÉDITO)
  46. Sociedad de Comerciantes e Industriales Salvadoreños (SCIS)
  47. Unión de Cooperativas de Cafetaleros de R.L. (UCAFES DE R.L.)
  48. Unión de Dirigentes de Empresas Salvadoreñas (UDES)
  49. Unión Mipymes El Salvador
  50.  

“Los empresarios que conformamos el nuevo Comité Ejecutivo de ANEP estamos conscientes que el momento que vivimos es tal que requerirá de nosotros unidad, cooperación y de renovación”

– Agustín Martínez, Presidente ANEP

Sr. Roberto Quiñónez Meza (1966-1968) †

Ing. Eduardo Funes Hartmann (1968-1970) †

Ing. Guillermo Borja Nathan (1970-1974) †

Sr. Jaime Alvarez Gotay (1974-1976) †

Sr. Eduardo Lemus O´Byrne (1976-1978) †

Sr. Francisco Calleja (1978-1979)

Sr. Eduardo Palomo (1979-1980) †

Sr. Eduardo Menéndez (1980-1982) †

Ing. Conrado López Andreu (1982-1985)

Lic. Carlos Antonio Borja Letona (1985-1987)

Sr. Víctor Steiner (1987) †

Sr. Miguel Angel Salaverría (1988-1989) †

Lic. Camilo Bolaños (1989-1992) †

Ing. Roberto Vilanova (1992-1997)

Sr. Ricardo Félix Simán (1997-2001)

Ing. Federico Colorado (2003-2009) †

Lic. Carlos Enrique Araujo (2009-2011)

Ing. Jorge Daboub Abdalá (2011-2016)

Lic. Luis Cardenal (2016-2020)

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Dr. Javier Simán (2020-2022)

ACTA DE CONSTITUCIÓN

FECHA DE FUNDACIÓN Y ACTA DE CONSTITUCIÓN (Estatutos):

La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) fue fundada en Septiembre de 1966.
Contribuir al desarrollo económico, social, y cultural de El Salvador, promoviendo el fortalecimiento del Sector empresarial y el Estado democrático de derecho.

CAPITULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1.- Se constituye una Entidad, sin fines lucrativos, que se denominará “Asociación Nacional de la Empresa Privada” y que podrá identificarse con las siglas de ANEP. Estará integrada por las Asociaciones o Entidades de los sectores representativos de la iniciativa privada.

Un reglamento señalará la forma y requisitos para efectuar el ingreso de los Asociados.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador. Sus actividades se extenderán a todo el territorio  nacional y en el cumplimiento de sus objetivos, podrá establecer oficinas en otros lugares, dentro o fuera de la República.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto:

a) Coordinar los esfuerzos de la iniciativa privada, en beneficio del desarrollo económico, social y cultural del país;

b) Desarrollar y fortalecer el sistema de la libre empresa en El Salvador;

c) Efectuar investigaciones y estudios económicos, sociales y jurídicos, proponer soluciones y formular recomendaciones;

ch) Establecer y mantener relaciones con organismos similares del país y del extranjero;

d) Prestar su colaboración en la solución de problemas nacionales de índole económica, financiera, social o legal;

e) Colaborar en lo relativo a la promoción y canalización adecuada de las inversiones nacionales y extranjeras, que tienden a fortalecer la economía nacional;

f) Asesorar y presentar recomendaciones a las Entidades Asociadas, en lo relativo a los problemas que las afectan;

g) Fortalecer la unidad de las Entidades Asociadas en cuestiones de interés general;

h) Abogar por la vigencia de un régimen económico que responda a principios de justicia social y al respeto de la persona y que establezca condiciones apropiadas al desarrollo y estímulo de la empresa privada;

i) Procurar la armonía de las relaciones entre los sectores empresarial y laboral, sobre las bases de equidad y justicia, con miras al interés general;

j) Diseñar, implementar y ejecutar programas de formación, educación y enseñanza, bajo cualquier forma, dirigidos a los empleados públicos o privados, de conformidad a lo que dispone la Ley General de Educación, en su caso.

Art. 5.- Para la realización de sus fines, la Asociación empleará todos los medios idóneos y podrá realizar los actos, contratos y gestiones civiles, comerciales y administrativos y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios o conducentes a dichos fines.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 6.- Son Miembros de la Asociación:

a) Las Entidades que actualmente forma parte de la Asociación; y

b) Las Asociaciones o Entidades que cuenten con una organización que las capacite para actuar como Entidades representativas de un sector importante de la economía privada; y que previa solicitud escrita de ingreso, sean admitidos como tales en la Junta Directiva.

Art. 7.- Las Asociaciones o Entidades que actualmente integran ANEP y las que con posterioridad ingresen a la misma, gozaran de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones.

Art. 8.- Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, por medio de sus directivos debidamente acreditados.

b) Participar en la integración de la Junta Directiva de la manera prevista en el Art. 18;

c)  Presentar iniciativas, peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que estén dentro de los objetivos de la Asociación.

d) Aprovechar los servicios, facilidades, informaciones, y ventajas que proporcione la Asociación; y

e) Ejercer cualquiera otros derechos que les confieran los presentes Estatutos y los reglamentos que posteriormente se emitan.

Art. 9.- Son Obligaciones de los Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo;

b) Pagar puntualmente las cuotas periódicas, ordinarias y las extraordinarias que se acuerde;

c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva a que fueren convocados.

ch)Desempeñar los cargos para los que fueren electos o nombrados por la  Asamblea General o por la Junta Directiva a menos que les asista impedimento o  tengan motivos de excusa;

d) Cooperar con la Asociación en el logro de sus objetivos, cumplir las comisiones que se les encarguen e informar al Comité Ejecutivo, la Junta Directiva o la Asamblea General de todo asunto de interés para la Asociación.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN.

Art. 10.- Las medidas disciplinarias serán:

a) La pérdida de la calidad de asociado; y

b) La suspensión de derechos.

CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA  CALIDAD DE ASOCIADOS:

a) Por renuncia; y

b) Por exclusión, ordenada por la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes de los Asociados presentes.

Son motivos de exclusión, la violación de los presentes Estatutos y toda actividad contraria a las finalidades de la Asociación.

CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN  DE DERECHOS: Se da únicamente por no pagar puntualmente las cuotas periódicas, ordinarias y las extraordinarias que se acuerde. Se entiende  por no pagar puntualmente las cuotas cuando: Exista la  falta de pago de tres cuotas periódicas o la  mora de dos meses en el pago de cuotas extraordinarias.

PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN: Tanto la pérdida de derechos como la suspensión de los mismos se hará  previa declaratoria de la Junta Directiva y  conforme al procedimiento que al efecto sustancie el Comité Ejecutivo de la manera siguiente: Se dará audiencia al  asociado para que comparezca en el término de tres días, concluido dicho término, se  abrirá  a prueba por el término de ocho días, concluido el mismo  se notificará la resolución correspondiente que deberá dictarse a más tardar diez días después de terminado el plazo de apertura a prueba.

CAPITULO IV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 11.- El gobierno y la administración de la Asociación serán ejercidos por los siguientes organismos, de conformidad con las atribuciones que los presentes estatutos les señalan:

a) Asamblea General;

b) La Junta Directiva;

c) El Comité Ejecutivo; y

d) El Director Ejecutivo.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por miembros de las Juntas Directivas de las Entidades Asociadas. Cada Entidad Asociada tendrá derecho a un voto.

Art. 13.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, durante el mes de Abril.

Podrá conocer asuntos de carácter extraordinario siempre que así se exprese en la convocatoria.

La convocatoria la hará el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva por medio de comunicaciones escritas, dirigidas a cada Asociado, con diez días de anticipación , por lo menos, a la fecha que deba celebrarse la sesión de la Asamblea General.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar o improbar los actos de Administración de la Junta Directiva y el estado financiero correspondiente al ejercicio anterior;

b) Elegir al auditor y fijar sus honorarios;

c) Resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración y en general, disponer lo más conveniente para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación;

d) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.

Art. 15.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere necesario la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, o cuando a éste se lo soliciten por lo menos el veinte por ciento de sus Asociados o Entidades Asociadas, indicando los Asuntos a tratar.

La Convocatoria deberá contener el motivo de la reunión y se hará de conformidad al artículo trece, salvo por motivo de urgencia, en que la comunicación se hará con tres días de anticipación o de forma inmediata cuando lo amerite la circunstancia calificada por el Presidente o el Comité Ejecutivo.

En las Sesiones Extraordinarias, únicamente se tratarán los asuntos que motivaron la convocatoria.

Art. 16.- Para que la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, pueda celebrar sesión, se requiere la asistencia de las dos terceras partes de los Asociados, representados por lo menos por dos Miembros de la Junta Directiva de cada Entidad Asociada. Si no hubiere quórum, la sesión se celebrará una hora después, con el número de Asociados que concurran, representados en la forma anteriormente dicha y siempre que constituyan la mayoría de las Entidades Asociadas.

Las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las Asociaciones presentes. Las resoluciones de la Asamblea General tomadas de conformidad, a los presentes Estatutos, serán obligatorias aún para los disidentes o ausentes.

Art. 17.- Cada Entidad Asociada tendrá derecho a un voto en la Asamblea General, el cual será ejercido por la persona a quien corresponda según el orden de procedencia en que previamente fue designado por la respectiva Entidad.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por dos representantes de cada Entidad Asociada y un Presidente. Este último podrá ser miembro o no de la Junta Directiva de sus agremiadas. Cada una de las Asociaciones y / o Entidades Miembros de ANEP deberán presentar a la Junta Directiva, quince días antes, a su Asamblea General Ordinaria, una lista de aquellos directivos que puedan ser citados a las sesiones de la Junta Directiva de ANEP; en orden de precedencia y en caso de ausencia de uno de los representantes acreditados. También deberá notificar oportunamente las modificaciones de dicha lista, ya sea por cambios en la Junta Directiva de la Asociación o Entidad de que se trate, o por cualquier otro motivo.

Los Directores durarán en sus funciones mientras desempeñen el cargo que les corresponda dentro de la Entidad Asociada que representen, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo diecinueve.

Art. 19.- En la Asamblea General Ordinaria de cada año, la Junta Directiva se elegirá de entre sus miembros las personas que deban desempeñar los cargos de Presidente, Vice-presidente, Secretario, Pro- Secretario, Tesorero,  Pro- Tesorero, y cinco Directores, quienes a su vez constituyen el Comité Ejecutivo de la Asociación. El Presidente del Comité Ejecutivo será el Presidente de la Junta Directiva el cual durará en su periodo dos años, reelegible por una sola vez y quien deberá ser miembro de una Entidad Asociada, aunque no necesariamente directivo de la misma.

Los restantes miembros del Comité Ejecutivo deberán ser Presidentes de las Entidades Asociadas. Ninguna Entidad Asociada tendrá más de un directivo en el Comité Ejecutivo y dichos cargos no serán delegables. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones un año, aún cuando su período como presidente de la Asociación Miembro hubiere concluido, y siempre que conserven por delegación de dicha Asociación, la representación de ésta.

Cuando ocurran vacantes permanentes en los cargos del Comité Ejecutivo por cualquier causa, se procederá a llenarlas, por acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 20.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo, o cuando a éste se lo solicite por lo menos el diez por ciento de los Miembros Asociados, con expresión del asunto a tratarse.

Las sesiones se celebrarán válidamente con la concurrencia de la mayoría de los miembros que la integran y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes.

Si no hubiere quórum a la hora señalada, la sesión se celebrará una hora después, requiriéndose la asistencia de por lo menos un tercio de los miembros  para establecer quórum.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento  de los Estatutos, de los Reglamentos y de las resoluciones de la Asamblea General;

b) Establecer los lineamientos que orientarán las actividades del Comité Ejecutivo en el logro de los objetivos de la Asociación;

c)  Designar comisiones y señalar los asuntos que se deban tratar.

Ch)Presentar la memoria y el balance anual y proponer a la Asamblea General la adopción de medidas para mejorar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación;

d) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación;

e) Administrar lo bienes de la Asociación;

f) Aprobar los reglamentos que sean necesarios;

g) Conocer y resolver acerca de las Solicitudes de ingresos de nuevos asociados;

h) Fijar a propuesta del Comité Ejecutivo las cuotas de ingreso; periódicas y extraordinarias de los Asociados;

i) Adoptar todas las resoluciones o medidas que sean necesarias para la buena marcha de la Asociación.

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 22.- El Comité Ejecutivo estará integrado de acuerdo a lo establecido en el artículo 19;

Art. 23.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de sus Miembros, o en su caso, un Director de la Asociación.

Las sesiones se celebrarán validamente por la concurrencia de la mayoría de los miembros que lo compongan y las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los presentes.

Art. 24.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Realizar los objetivos de la Asociación, ejecutando todos los actos y resolviendo las cuestiones pertinentes, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Junta Directiva;

b) Nombrar, remover o aceptar las denuncias del Director Ejecutivo, de los demás Gerentes y el personal administrativo que se nombre en la Asociación, fijándoles sus remuneraciones;

c) Tener a su cargo la Dirección inmediata de los asuntos de la Asociación;

Ch) Informar oportunamente a la Junta Directiva de las labores desarrolladas en la conducción de los asuntos de la Asociación.

d) Presentar a la Junta Directiva el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación y la Memoria Anual.

e) Elaborar los reglamentos necesarios y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.

f) Proponer la tabla de las cuotas de ingreso, las periódicas y las extraordinarias de los asociados, para el fortalecimiento económico de la Asociación; y

g) Desarrollar todas aquellas actividades necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

EL PRESIDENTE

Art. 25.- El Presidente será el representante legal de la Asociación.

Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Convocar las sesiones de los organismos mencionados en el literal a).

c) Otorgar poderes especiales a favor de terceros para asuntos relacionados con los objetivos o actividades de la Asociación, previa autorización del Comité Ejecutivo

ch) Velar por el cumplimiento de las comisiones que se encarguen a los Asociados.

d) Adoptar, en caso de urgencia, cualquier resolución indispensable para la buena marcha de la Asociación, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima sesión del Comité Ejecutivo; y

e) Autorizar juntamente con el Secretario las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y de la Asamblea General.

El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

DEL VICE-PRESIDENTE

Art. 26.- El Vice-presidente asumirá transitoriamente las funciones del Presidente, en caso de renuncia, impedimento, ausencia temporal o definitiva o incapacidad de éste.

Art. 27.- A la falta del Presidente o del Vice-Presidente, la representación de la Asociación corresponderá transitoriamente a la persona que de su seno designe el Comité Ejecutivo.

DEL SECRETARIO

Art. 28.- El Secretario autorizará con el Presidente las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y la Asamblea General. También firmará las certificaciones y credenciales.

El Pro-Secretario actuará en función del Secretario en caso de ausencia o impedimento, así como colaborará con él cuando así lo determine.

DEL TESORERO

Art. 29.- El Tesorero tendrá a su cuidado el manejo y custodia de los fondos y valores de la Asociación, autorizará juntamente con el Presidente o con quienes designe el Comité Ejecutivo los pagos de la Asociación y ejercerá en la forma que estime conveniente a los intereses de la misma, el control sobre la percepción de fondos y sus depósitos en los Bancos e Instituciones Financieras autorizadas por el Comité Ejecutivo. Mensualmente dará cuenta al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva del estado económico de la Asociación, presentando el Balance y Estados Financieros correspondientes. Igual Informe presentará a la Asamblea General Ordinaria que se reúne en el mes de abril de cada año.

La contabilidad estará a cargo de la persona que designe la Junta Directiva, pero para el mejor desempeño de sus funciones, el Tesorero  tendrá acceso a los comprobantes, libros, registros, balances, estados y demás documentos. El Pro-Tesorero, sustituirá al Tesorero, en caso de ausencia, impedimento o cuando así lo requiera para colaborar con las funciones del Tesorero.

DE LOS DIRECTORES

Art. 30.- Los Directores colaboraran en todos los asuntos relacionados con el Comité Ejecutivo y asumirán transitoriamente las funciones del Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero por el orden de su elección, en caso de su ausencia temporal o impedimento de éstos.

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 31.- El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la Administración de las Actividades de la Asociación por medio de los gerentes y el personal que el Comité Ejecutivo acuerde nombrar.

El Director Ejecutivo tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad, la gestión administrativa de los asuntos de la Asociación y será el Jefe del Personal. Deberá además prestar su colaboración al Comité Ejecutivo, a la Junta Directiva y a la Asamblea General, debiendo asistir a sus sesiones.

DEL CONSEJO ASESOR

Art. 32.- Son miembros del Consejo Asesor, los designados por el Comité Ejecutivo,  Ex-Presidentes de ANEP y aquellos dirigentes empresariales que a juicio del Comité Ejecutivo deban integrarlo.

Tendrán las siguientes Funciones:

a) Asesorar al Comité Ejecutivo en la toma de decisiones y en el planeamiento estratégico;

b) Participar juntamente con el Comité Ejecutivo en las gestiones de ANEP, ante las diversas instituciones gubernamentales;

c) Participar con voz en las deliberaciones del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA AUDITORÍA

Art.33.- La Asamblea General elegirá un Auditor, quien durará en sus funciones un año pudiendo ser reelecto.

El Auditor deberá ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad. Tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la inspección de los bienes, haberes, libros y documentos contables de la Asociación, así como de la existencia en Caja auditando el balance general mensual que será presentado a la Junta Directiva. Además, intervendrá en la formación, revisión y certificación del balance anual a presentarse por la Junta Directiva a la Asamblea General, a la cual asistirá  cuando sea convocado para el efecto.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

Art. 34.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de ingreso, las periódicas y las extraordinarias de los asociados;

b) Las contribuciones voluntarias que aporten los asociados;

c) Las donaciones, herencias o legados que acepte la Asociación;

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 35.- La Asociación se disolverá por disposición de la Ley  o resolución de la Asamblea General Extraordinaria con el voto de por lo menos las tres cuartas partes de las Entidades Asociadas.

Art. 36.-  Al acordarse la disolución de la Asociación, se procederá a su liquidación, la cual se llevará a cabo por una comisión integrada  por tres personas designadas por la Asamblea General Extraordinaria.

El activo neto de la Asociación será donado a otras Entidades dedicadas a finalidades análogas, o a instituciones de beneficencia y cultura que señale la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- El ejercicio de la Asociación estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre  de cada año.

Art. 38.- La reforma de los Estatutos, lo mismo que la fusión o federación de la Asociación, con otras Entidades, solo podrá acordarse por una Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente para el efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año al Ministerio del Interior, la nomina de los socios activos y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación en el papel sellado correspondiente del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación.

Art. 40.- Deróganse los anteriores Estatutos de la Asociación, aprobados por Acuerdo Numero Trescientos Cuarenta y Uno, de la fecha Treinta de Abril de mil novecientos setenta y cinco y publicados en el Diario Oficial numero ochenta y ocho, Tomo Doscientos Cuarenta y siete del quince de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

* Reformados por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación  Número 27 del 20 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial número 67, tomo número 395, del 13 de abril de 2012.

Fomentar la unidad y la articulación empresarial; Fortalecer y potenciar el rol de los empresarios como generadores de empleo e impulsores de estabilidad económica y desarrollo en El Salvador

– Agustín Martínez, Presidente ANEP

Beneficios

  • Contar con el Respaldo que ofrece una Cúpula Empresarial.
  • Asistencia Técnica a través del proyecto FUNDAPYME.
  • Asesoría legal, financiera, comunicacional o social que requieran.
  • Participación en eventos organizados por ANEP.
  • Tarifas especiales de publicidad.
  • Suscripción gratuita a Directorio gremial.
  • Publicación de información sobre la empresa o gremial en Directorio y sitio web.
  • Difusión de información de interés de la empresa a través de Boletin Electrónico.

Requisitos para Afiliación

PARA GREMIALES

A) Llenar solicitud de ingreso
B) Escritura de Constitución u otros documentos que acrediten la existencia y opersonaería jurídica de la entidad solicitante
C) Estados Financieros
D) Aceptación por parte de la solicitante de la cuota gremial asignada por Comité Ejecutivo
E) Recomendación de dos gremiales miembros de ANEP
F) Informe de la infraestructura física y operativa con que cuenta la gremial aapirante
G) Identificación de los miembros de la gremial aspirante
H) Plan de trabajo para el año en que se solicita el ingreso
I) Informe de actividades relevantes desarrolladas en el último año

PARA EMPRESAS CONTRIBUYENTES:

1. Completar solicitud de afiliación
2. Aceptación de cuota voluntaria